ESTATUTO
TITULO I - DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1ero: Con la denominación de “CIRCULO EMPRESARIAL EUROPEO DE ARGENTINA” (CEEDA) se constituye el día 08 del mes de junio del año 2007 como asociación civil sin fines de lucro que nuclea a los descendientes de Europeos habitantes de Argentina, con domicilio legal en la calle Varela 150 Piso 6to. Departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2do: El CEEDA se crea con el propósito de realizar una obra de interés general para poner en práctica mecanismos de capacitación continua y la transferencia de conocimientos entre instituciones educativas y / o empresas de Europa y Argentina a los efectos de lograr la nivelación tecnológica y e conocimientos necesarios a los fines de facilitar el desarrollo del comercio y las inversiones entre ambas comunidades.
A tales efectos el CEEDA realizará las gestiones necesarias para que los emprendimientos generados en el ámbito del mismo sean consensuados por los representantes y responsables políticos de los Gobiernos, comprometiéndose éstos – a través de los entes públicos y/o privados pertinentes- a facilitar los recursos necesarios que permitan concretarlos.
Asimismo realizará una actividad acorde para que en tales países se logren concretar alianzas estratégicas para la producción de bienes y/o servicios, generando la sinergia necesaria para el crecimiento de las Empresas adheridas en forma conjunta, dentro de un marco de estabilidad.
Teniendo como premisa tales principios y propósitos, el CEEDA, dirigiendo su accionar al sector de las PyMes, se propone:
a) Presentarse ante organismos Europeos y Argentinos públicos y privados en beneficios de las PyMEs y Comercios de origen euro-argentino administrados por los miembros del CEEDA, para el desarrollo y defensa del sector y sus intereses.
b) Colaborar en una activa relación Interempresaria y comercial tendiente a dinamizar las actividades del sector y negociar en semejantes condiciones sus productos y mercaderías.
c) Promocionar las diversas áreas de la producción de las PyMes de origen euro-argentino en el ámbito nacional e internacional.
d) Asesorar a sus asociados en la concreción de objetivos definidos tendientes a la mejora en las condiciones de desarrollo de su actividad.
e) Fomentar la mejor vinculación de sus asociados con los entes municipales, comunales, provinciales, regionales y / o nacionales e internacionales para el facilitar el ingreso a sus mercados comerciales y financieros. Asimismo brindar el apoyo necesario para la gestión y tramitación de créditos ante dichos entes dentro de los marcos regulatorios existentes.
f) Asesoramiento integral sobre ventas, programas de calidad, mejora continua en la implementación de programas de diseños y tecnologías de fabricación, comercialización de producción, e innovación tecnológica.
g) Participar o adherirse con entidades de segundo grado que aporten apoyo logístico y estratégico en políticas comerciales para el mejor desarrollo de los objetivos básicos del CEEDA.
A tales fines el Círculo podrá:
1) Analizar la legislación relativa al sector propiciando las normas y/o reformas a las mismas que posibiliten el crecimiento del mismo sector.
2) Ejercer la representación de sus integrantes en reuniones zonales, regionales, nacionales o internacionales relacionadas con la actividad, aportando sus propuestas para la concreción de los objetivos de las mismas.
3) Integrar organismos o entidades de carácter público, privado o mixto con propósito afines de igual o diferente grado.
4) Organizar o participar en exposiciones y ferias, congresos, convenciones, jornadas, seminarios, conferencias y comisiones de estudio y trabajo y cursos de capacitación y/o perfeccionamiento.
5) Crear y sostener publicaciones, oficinas de asesoramiento, servicios y bibliotecas especializadas en relación con sus actividades.
6) Expedir todo tipo de documentación tendiente a permitir, facilitar y mejorar las gestiones propias de los asociados exigidas por las autoridades u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3ero: La asociación está capacitada para adquirir por derecho propio bienes muebles o inmuebles, como así enajenarlos, transferirlos, gravarlos, locarlos, y ejercer cualquier otro derecho derivado del derecho real de dominio, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, asimismo se encuentra capacitada para celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTICULO 4to: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones con las que fuera beneficiada;
d) Lo producido de cualquier actividad u operación que realice lícitamente conforme su carácter no lucrativo.
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5to: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o del 15 % de los asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
c) VITALICIOS: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de treinta años o los que abonen por adelantado el total de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos.
d) ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.
e) CADETES: Serán los menores de 18 años, carecerán de voz y voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales.
ARTICULO 6to: Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Comisión Directiva; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando posea una antigüedad mínima de seis meses como socio activo y cumpla con los puntos a) y b) de este artículo; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15avo del presente, e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7mo: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto deberán ajustarse a las condiciones que el presente estatuto exige para constituirse como tal. Podrán ejercer los derechos como socio activo recién una vez aceptados como tales por cumplir con todos los requisitos para ello.
ARTICULO 8vo: Las cuotas, de ingreso y las periódicas sucesivas (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
ARTICULO 9no: Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTICULO 10mo: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN; B) SUSPENSIÓN; C) EXPULSIÓN.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) haber dejado de cumplir con los requisitos establecidos por este Estatuto para serlo; b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva; c) Inconducta notoria; d) Dañar voluntariamente a la asociación, provocando desórdenes en su seno u observando o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 11ero: El asociado que se encuentre atrasado en el pago de tres cuotas periódicas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con su pago. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la expulsión del socio moroso.
ARTICULO 12do: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la Comisión Directiva, dando la posibilidad de defensa del acusado. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción - el recurso de apelación con efecto suspensivo para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 13ero: El CEEDA será dirigido y administrado por una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por de CUATRO (4) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO. El mandato de los miembros durará TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos sólo por un período consecutivo en el mismo puesto pero no habrá limitaciones para su elección en otros puestos. Los mandatos son revocables sólo por la Asamblea por justa causa considerada conforme la normal conducta que debería observar el mandatario que actúa de buena fe.
ARTICULO 14to: ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La revisión de cuentas estará a cargo de un estudio especializado designado por la Asamblea a propuesta de la misma o de la Comisión Directiva. Las funciones del mismo durarán DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto indefinidamente.
ARTICULO 15to: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de veintiún años y encontrarse al día el pago de la cuota social periódica u otras contribuciones extraordinarias establecidas. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16to: En caso de producirse la vacancia transitoria o definitiva de un cargo titular, el mismo será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. En caso de vacancia transitoria, la designación durará el mismo tiempo que dure la ausencia transitoria que la provoca, y en caso de vacancia definitiva, durará el tiempo que resta del mandato inconcluso.
ARTICULO 17mo: La Comisión Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, a su vez, se reunirá en forma extraordinaria, en toda oportunidad en que sea citada por el Presidente, el Órgano de Fiscalización o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los 7(siete) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. El quórum se fija en la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por mayoría absoluta de los presentes. Excepcionalmente para las reconsideraciones se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los miembros titulares, en una sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTICULO 18vo: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir los reemplazantes que completarán los mandatos por el tiempo que restara para completar cada uno. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, corresponderá al órgano de Fiscalización convocar a la Asamblea General al efecto; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva o del Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias para la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 19no: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos en caso de incumplimiento de las mismas; g) Presentar a la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 26to. para la convocatoria a Asamblea; h) Realizar los actos que correspondientes que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se celebre; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, salvo aquellas que no se consideren de simple organización administrativa conforme los conceptos Generales del Derecho, las que requerirán para su entrada en vigencia la aprobación de la Asamblea y de las autoridades competentes; y j) Verificar que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 20mo: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación con la periodicidad mínima de tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime necesario, con voz pero sin voto; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos; e) Anualmente deberá dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea para su consideración; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa comunicación a la misma con 15 días de anticipación; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes los antecedentes que fundamenten dicha convocatoria cuando se negare a solicitarla la Comisión Directiva o cuando fuera solicitada la convocatoria por los asociados a la Comisión Directiva y ésta no la convoque; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. En el ejercicio de sus funciones el Órgano de Fiscalización debe procurar no entorpecer el desarrollo regular de las actividades del CEEDA y su administración.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21ero: El Presidente o quien lo reemplace conforme las previsiones de este Estatuto, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas, como así presidir las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo pero en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, d) Firmar con el Secretario, las actas de Asamblea y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
El Vicepresidente colabora con la tarea del presidente, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones que el mismo, por el tiempo que dure la ausencia o hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VI - DEL SECRETARIO
ARTICULO 22do: El Secretario/a o quien lo / la reemplace en los casos previstos en este estatuto, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TITULO VII - DEL TESORERO
ARTICULO 23ero: El Tesorero, o quien lo reemplace en los casos previstos en este estatuto, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, conjuntamente con el / la Secretario/a, el Registro de Asociados, pero él será responsable lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que le sea requerido.
TITULO VIII - DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 24to: Habrá dos clases de Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de cierre será el 31 de Marzo de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre de ejercicio.
ARTICULO 25to: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10% (diez por ciento ) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia. En este tipo de asamblea se tratarán todos temas urgentes que motiven su convocatoria cuando no sea posible su dilación hasta la realización de la próxima Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 26to: Las Asambleas serán convocadas con no menos de 30 (treinta) días de antelación mediante comunicados colocados en los sitios para ello utilizados en la Sede Social y/o circulares en el domicilio declarado, con un mínimo de 15 (quince) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en la sede del CEEDA, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización o los proyectos de reforma al estatuto o los reglamentos sociales. No podrán tratar temas que no se encuentren en el orden del día salvo que se encuentren presentes la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la inclusión de éstos temas en el orden del día.
ARTICULO 27mo: Las Asambleas se celebrarán válidamente en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. La segunda convocatoria, para el caso de no llegarse al quórum en la primera, podrá estipularse para una hora luego de la primera, si antes no se hubiere reunido el quórum suficiente. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTICULO 28vo: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen a la reunión luego de iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos sobre los que aún no se haya resuelto.
TITULO IX- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 29no: La Asamblea Ordinaria renovará a la Junta Electoral compuesta de UN (1) miembro titular y UN (l) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15to del presente Estatuto. Su mandato durará 2 (dos) años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio; c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón (Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto asambleario, abonando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social); e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de 10 (diez) días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes (Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por los integrantes de la lista hasta tres días antes del Acto Electoral); f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g) Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular de la Junta Electoral será cubierta por el miembro suplente, agotada la suplencia, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 30mo: Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva, el Órgano de Fiscalización y la Junta Electoral se adopta el sistema de voto secreto y directo, por lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTICULO 31ero: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TITULO X – DISOLUCIÓN
ARTICULO 32do: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad pública o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en la República Argentina y que se encuentre exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 33ero: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15to del presente estatuto, durante los primeros seis meses de vigencia del mismo.
ARTICULO 34to: Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.